Los yacos de cola roja (Psittacus erithacus erithacus) y los yacos de cola vinagre (Psittacus erithacus timneh) se han incluido en el apéndice I de CITES. De este modo pasan a tener el mayor grado de protección que ofrece CITES.
Para información más detallada sobre el estado de conservación y el efecto del comercio internacional sobre estas especies os recomendamos este link.
El convenio CITES es un acuerdo de cooperación internacional para proteger de una explotación excesiva mediante el comercio a ciertas especies de fauna y flora en peligro. Las especies listadas pueden ser incluidas en los apéndices I, II o III y su comercio está regulado y restringido en todos los países firmantes.
El Apéndice I incluye las especies más amenazadas, consideradas en peligro de extinción y cuya conservación se ve afectada negativamente por el comercio. También están incluidas en él las especies que suponen una amenaza grave por su potencial invasor. Por este motivo su comercio de los animales incluidos en el apéndice I está sujeto a una reglamentación particularmente estricta y queda esencialmente prohibido salvo excepciones muy concretas (animales criados en cautividad de forma registrada y legal).
El Apéndice II incluye aquellas especies que sin estar catalogadas como en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación. Mientras que el Apéndice III recoge a todas las especies que pueden estar amenazadas de forma local en los países firmantes del convenio.
Si os interesa leer de forma detallada este convenio podéis hacerlo aquí.
No sólo los yacos están incluidos en el apéndice I, también lo están muchos loros de los géneros Amazona, Cacatua o Ara (amazónicos, cacatúas y guacamayos). Podéis consultar el estatus de las distintas especies aquí. Si vuestro loro no está listado en el apéndice I, únicamente debéis conservar la factura de compra o el certificado de cesión.
Este cambio de estatus no implica que no pueda seguir teniendo al ave. Pero debe plantearse que, aunque ahora no tenga planes de viajar o criar, recuerde que un yaco puede vivir entre 40 y 50 años. ¿Quién sabe qué cambios habrá en la vida en este tiempo? Nuestra recomendación es que haga una serie de trámites para obtener el certificado.
1.La legislación comunitaria exige que el ave esté identificada correctamente mediante anilla cerrada (sin soldadura) y/o mediante microchip (éste método es preferible por ser único e intransferible)
2.Existe la posibilidad de registrar al ave para recibir un Certificado CITES UE, aunque puede no ser estrictamente necesario en su caso. La tenencia de especies CITES I sin el certificado correspondiente puede ser penada por ley con penas que van de multa a prisión (Legislación sancionadora)
3.Debéis poneros en contacto con la autoridad de CITES en España para la información sobre el plazo y el procedimiento a seguir. Para los que viven en Madrid el correo electrónico de contacto es cbarajas@comercio.mineco.es.
Si le quedan dudas o necesita más información puede llamarnos al 91.445.43.05.